Áreas de Práctica
Otros servicios
Nuestro lema:
Compromiso, dedicación y economía!
Contáctenos
Licda. Janelle Luciano Núñez
Mobile: (809) 854.1847
Email: jluciano@bavaro-lawyers.com
Licda. Elizabeth Núñez García
Mobile: (809) 781.3322
Email: enunez@bavaro-lawyers.com
Incentivos especiales a los pensionados y rentistas de fuente extranjera
Si usted es pensionado o jubilado o percibe una renta y desea invertir en el República Dominicana, lea esto! Ley No. 171-07 sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de fuente extranjera.
En seguimiento al desarrollo de la inversión extranjera en nuestro país, la recién promulgada Ley 171-07 sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de fuente extranjera, ofrece los siguientes beneficios: Pensionados o Jubilados: Personas extranjeras o dominicanas, beneficiarias de una renta mensual correspondiente a una pensión o jubilación de un gobierno, organismo oficial o empresa privada de origen extranjero, que han manifestado su intención de trasladar su residencia definitiva al país y recibir los beneficios de su pensión o retiro en la República Dominicana.
Rentistas: Aquellas personas que gozan de rentas estables, permanentes, cuyo principal sea generado o proveniente del exterior por cualquiera de las siguientes razones:
- Depósitos y/o inversiones en bancos establecidos en el exterior;
- Remesas provenientes de instituciones bancarias o financieras del exterior;
- Inversiones en empresas establecidas en el exterior;
- Remesas originadas de bienes raíces;
- Intereses percibidos de títulos emitidos en moneda extranjera generadas en el exterior, que se encuentren en instituciones financieras legalmente autorizadas para operar en la República Dominicana;
- Beneficios obtenidos por inversiones en títulos emitidos en moneda extranjera y/o nacional, con el Estado o sus instituciones, siempre y cuando el capital haya sido generado en el exterior y se realice el cambio de moneda en cualquiera de las instituciones financieras del país.
- Intereses, renta o dividendos de inversiones mobiliarias o inmobiliarias realizadas en la República Dominicana, cuyo principal haya sido generado o devengado principalmente en el exterior.
Tanto los pensionados como los rentistas que cumplan con los requisitos y condiciones establecidas mediante la presente ley, podrán acogerse a los mismos beneficios y exenciones otorgados a los inversionistas extranjeros y ciudadanos residentes en el exterior, mediante las siguientes disposiciones legales:
Programa de Residencia por Inversión, creado mediante Decreto No.950, del 20 de septiembre del 2001, que permite a los inversionistas extranjeros obtener la residencia definitiva en un plazo de 45 días;
- Ley No.1493, del 26 de agosto de 1993, sobre Arancel de Aduanas de la República Dominicana, que exonera del pago de impuestos a los Ajuares del Hogar y Bienes Personales;
- Ley No.168, del 27 de mayo de 1967, sobre Exoneración Parcial de impuestos de Vehículos de Motor.
Adicionalmente, los pensionados y los rentistas que se acojan a la presente ley tendrán los siguientes beneficios, de conformidad a las condiciones y estipulaciones enunciadas en esta ley:
- Exención de los impuestos sobre transferencias inmobiliarias, para la primera propiedad adquirida;
- Exención del 50% de los impuestos sobre hipotecas, cuando las acreedoras sean instituciones financieras debidamente reguladas por la Ley Monetaria y Financiera;
- Exención del 50% del Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria, cuando este aplique;
- Exención de los impuestos que graven el pago de dividendos e intereses, generados en el país o en el extranjero;
- Exención del 50% del Impuesto sobre Ganancia de Capital, siempre y cuando el rentista sea el accionista mayoritario de la compañía que sea sujeto del pago de este impuesto y que dicha sociedad no se dedique a las actividades comerciales o industriales.
*Monto Mínimo de la Pensión o Renta Mensual. A los fines de acogerse al régimen preferencial establecido en la presente ley, el pensionado deberá recibir un ingreso mensual no menor de mil quinientos dólares, moneda americana (US$1,500.00); y el rentista, deberá percibir una suma mensual correspondiente a dos mil dólares estadounidenses (US$2,000.00) o su equivalente en moneda nacional.