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Invertir en la República Dominicana.
La Revista The Economist, rankea a la República Dominicana, entre los mejores destinos para la inversión extranjera. Nuestro país mantendrá su puesto no. 66 entre los mejores países para invertir. leer más
Ley No. 16-95, sobre Inversión Extranjera.
Residencia Dominicana
Todo extranjero que pretenda establecerse en el país, ya sea por varios meses al año o como residente habitual y haya vencido el tiempo de su visa o tarjeta de turista, debe legalizar su situación, ya sea obteniendo un visado laboral o la residencia dominicana, evitándose así, futuros inconvenientes con las autoridades gubernamentales. leer más
Divorcio al vapor
Nuestro marco legal, cuenta con una Ley Especial para divorciarse al vapor (llamado así por la rapidez del procedimiento) por mutuo consentimiento, este servicio se aplica para los extranjeros y ciudadanos dominicanos residentes en el exterior. leer más
Corporaciones/Sociedades Información Importante
Nuestra firma les ofrece el servicio expreso de compañías de carpeta (shelf companies) tanto dominicanas como offshores, disponibles en 5-10 días laborables. Son compañías que fueron creadas para requerimientos inmediatos, por lo tanto están listas para ser utilizadas.
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Incentivos especiales a los pensionados y rentistas de fuente extranjera
En seguimiento al desarrollo de la inversión extranjera en nuestro país, la recién promulgada Ley 171-07 sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de fuente extranjera, ofrece los siguientes beneficios: Pensionados o Jubilados: Personas extranjeras o dominicanas, beneficiarias de una renta mensual correspondiente a una pensión o jubilación de un gobierno, organismo oficial o empresa privada de origen extranjero, que han manifestado su intención de trasladar su residencia definitiva al país y recibir los beneficios de su pensión o retiro en la República Dominicana.leer más
Si usted es pensionado o jubilado o percibe una renta y desea invertir en el República Dominicana, lea esto!
Ley No. 171-07 sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de fuente extranjera.
Como beneficiarse de la Ley 158-01. Obtención de Clasificación de la Ley 158-01, sobre Incentivo al Desarrollo Turístico.
Esta ley fue promulgada a favor de empresas dedicada al desarrollo Turístico citadas específicamente en dicha Ley. Es aplicada por el Consejo de Fomento (CONFOTUR) e integrada por: La Secretaría de Turismo como Presidente; Un representante de la Secretaría de Estado de Finanzas; Un representante de la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes, Inc.(ASONAHORES); Un representante de los Operadores Turísticos (OPERTUR); Un representante de la Subsecretaría Técnica de Turismo, quien actuará como Secretario, y Un profesional en impacto ambiental (ecologista) de reconocida capacidad, seleccionado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente; Un representante de la Secretaría de Estado de Cultura. Esta ley otorga dos clases de beneficios: Exenciones y Deducciones. Favor ver en Ley adjunta: Beneficiarios, Requisitos, Procedimientos, Incentivos.
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